El artículo 5 de la Ley del Fondo de Conservación Vial establece que es responsabilidad de FOVIAL realizar un nivel adecuado de servicio de conservación en la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible y en la Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible.
El numeral 2, del artículo 3, de la Ley del Fondo de Conservación Vial establece que la Red Vial Nacional Prioritaria es el conjunto de carreteras pavimentadas y caminos no pavimentados bajo la competencia del Gobierno Nacional, cuyo propósito fundamental es comunicar adecuadamente a los municipios del país, y a éste con el resto de la región centroamericana.
La Red Vial Nacional Prioritaria se integra de la siguiente manera: